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Historia de un Premio

Finaliza un partido, sale una bola, termina una carrera... el caso es que desde que se obtienen los resultados que forman la combinación ganadora que proporcionará los premios, en LAE queda mucho por hacer hasta que el o los afortunados puedan embolsarse realmente el premio.

Cada vez que finaliza un sorteo o un acontecimiento deportivo cuyos resultados proporcionan la combinación ganadora de un Juego, se pone en marcha dentro de LAE una maquinaria que será la responsable de controlar que cada premio llegue efectivamente a su destinatario final. Así, una vez que se obtienen los resultados de los Juegos de pronóstico, es decir, de aquéllos que se gestionan a través de validaciones informáticas, el Servicio de Difusión de Resultados y Control de Premios, una vez realizado el escrutinio de las apuestas en los Sistemas Centrales, confecciona un listado con los acertantes, en el que figuran los premios de las distintas categorías. Esta lista de premios se remite a las Delegaciones Comerciales y a todos los Puntos de Venta para que se exponga y difunda a través de los medios de comunicación, junto con información sobre el tipo de apuesta, lugar donde ha tocado, cuantía de los premios, etc.

Si nuestra apuesta ha obtenido un premio de menos de 600 euros, podremos cobrarla en cualquiera de los Establecimientos Receptores a partir del día siguiente y antes de que pasen tres meses. Para los premios mayores, superiores a 600 euros, se debe acudir personalmente a cualquiera de las Delegaciones Comerciales.

Si surgen dudas con el premio

Para reclamar un premio sólo es necesario presentar el resguardo del boleto premiado o el décimo de Lotería. En los premios no existe titularidad de derecho, es decir, el premio corresponde a quien presente el resguardo. La percepción de los premios de todos los Juegos de LAE está exenta de retención y pago de impuestos, si bien LAE tiene obligación de remitir al Ministerio de Hacienda los datos de las personas que han cobrado premios cuando éstos son superiores a 5.000 euros.

Las normas establecen que es condición necesaria para cobrar un premio la presentación física del resguardo; no obstante, pueden darse casos de extravío del resguardo y en ese caso existe la posibilidad de paralizar el pago de un premio. Por tanto, lo mejor es hacer una denuncia, cuyo objetivo es poner en conocimiento del único órgano competente, el Juez, que existe un extravío y que debe emitirse una suspensión de pago por parte de LAE mientras se reclama la titularidad. Esta denuncia se adjunta a la solicitud de reclamación.

LAE es el único Organismo europeo que contempla la “solicitud de petición sin resguardo”, una norma de carácter discrecional, en la que, de forma extraordinaria, se puede solicitar el premio alegando un extravío del resguardo, si bien han de aportarse pruebas de la participación en el juego. Como nos comenta Martín Moreno, Jefe de Servicio de Difusión de Resultados y Control de Premios, “un resguardo de un Juego es como un título valor y se supone que su propietario es la persona que lo presenta. A veces esto genera disputas que debe resolver un Juez para establecer a quién pertenece una titularidad; en ese caso el pago del premio queda en suspenso hasta que se resuelva el contencioso. Posteriormente, es el propio Juez quien insta a LAE para que proceda al pago”.

En el caso de extravío del justificante del premio, es posible presentar una reclamación sin resguardo; en ese caso, es el Director General de LAE quien tiene que adoptar la decisión de si acepta o no la reclamación, abriendo un expediente y analizando todos los datos aportados. Si durante los tres meses que recoge la normativa para cobrar el premio aparece el resguardo, LAE hará efectivo el pago a la persona que lo presente, dejando en todo caso al reclamante la posibilidad de ejercer su titularidad del derecho de posesión ante la jurisdicción ordinaria, lo que se llama “tercería de dominio”. Si por el contrario, el resguardo sobre el que se ha presentado la reclamación no aparece y caduca el sorteo, LAE pagará a quien ha reclamado y demostrado fehacientemente su titularidad. Para ello se comprueban los detalles aportados, como el lugar donde se selló el boleto, la hora, el número de apuestas, etc.

Se resuelven alrededor de unos 50 ó 60 expedientes al año, tanto para reclamar premios menores como mayores. Alrededor de un 80% de las personas que reclaman consiguen cobrar finalmente el premio.

El escrutinio: evolución vertiginosa

Según nos cuenta Martín Moreno, Jefe de Servicio de Difusión de Resultados y Control de Premios, “las operaciones de escrutinio aparecieron como tales en 1946, con el comienzo de La Quiniela, realizándose inicialmente de forma manual”.  

“El primer boleto de La Quiniela se componía de cuatro cuerpos, dos de los cuales se quedaba el apostante y los otros dos se remitían al Patronato, donde se realizaba de forma manual la recepción, archivo, escrutinio y listas de premios. Veinte años después comienza la grabación y microfilmación de dichos boletos. Todos estos procesos suponían la participación de una ingente cantidad de recursos humanos, que superaban las 600 personas. Se grababan los boletos en una serie de maquetas que se microfilmaban para después quedar bajo la custodia de la Junta Superior de Control. Posteriormente a la obtención de la combinación ganadora de La Quiniela, y una vez realizado el escrutinio, se emitían unos listados con los resultados, que podían ser provisionales o definitivos, ya que al ser un procedimiento manual la posibilidad de errores aumentaba. La lista de premios se remitía a los Puntos de Venta y era el documento que daba fe del premio y habilitaba para proceder al pago de los mismos”.  

En 1985 se retomó el juego de La Primitiva, denominada en su origen (1763) Lotería de Números, siendo considerada la primera Lotería en España, ya que la Lotería Nacional o Lotería Moderna aparece en 1812. Esta reimplantación coincide en el tiempo con la creación del ONLAE como organismo comercial dependiente del Ministerio de Economía, encargado de la gestión de los juegos de titularidad estatal, antecedente del actual LAE. “En este nuevo marco, La Primitiva se inició con el sistema de sellos establecido en La Quiniela, que evolucionó a un nuevo sistema de validación consistente en la numeración de los dos únicos cuerpos que tenían los boletos de esa época, por medio de las ‘máquinas validadoras’”. En el caso de que desapareciera un boleto o cualquier otra incidencia que imposibilitara su recepción por la Junta Superior de Control, había reservados unos espacios en los periódicos de mayor tirada de todas las provincias para poner el ‘aviso’ de la anulación de los resguardos, antes del comienzo de los sorteos.  

En la actualidad, con el sistema de validación online, el proceso de escrutinio se inicia una vez realizado el Sorteo o finalizado el evento con la introducción de la información generada por la Mesa de Sorteos en el Sistema Central de Admisión de Apuestas, donde se encuentran todos los pronósticos validamente registrados. Martín Moreno comenta que “las operaciones de escrutinio se realizan y verifican en nuestro Servicio, tanto la combinación ganadora como el reparto del premios y la correcta distribución de los porcentajes de las distintas categorías, conforme se establece en las normas para cada Juego y Sorteo”.  

La Junta Superior de Control

La Junta Superior de Control es un órgano colegiado que se encarga de:  

  • La custodia y archivo de los soportes que contienen los pronósticos que participan en los distintos sorteos y juegos.  
  • El control de los premios mayores.  
  • La atención y resolución de las reclamaciones de los premios.  
  • El seguimiento y control de cancelaciones.  
  • La comprobación de las combinaciones ganadoras y de su comunicación a los Sistemas Centrales para proceder a su escrutinio.  

El funcionamiento de la Junta Superior de Control está regulado por las resoluciones que dicta el Director General de LAE, en desarrollo de las competencias que le otorga el Estatuto de Loterías y Apuestas del Estado, aprobado por Real Decreto 2069/1999 de 30 de diciembre.  

Este Órgano está constituido por un Presidente –el Director Comercial, que puede delegar esta función en el Jefe de Servicio de Difusión de Resultados y Control de Premios–; un Vocal –un funcionario representante del Ministerio de Interior–; y un Secretario –un funcionario perteneciente al Servicio de Difusión de Resultados y Control de Premios–.  

Diariamente, una vez que se cierran los Sistemas Centrales de admisión de apuestas, un representante de la Junta Superior de Control recibe los soportes informáticos que contienen los pronósticos de los distintos tipos de Juegos y que dejan custodiados antes del comienzo de los Sorteos o celebración de los eventos deportivos.  

Tras la celebración del Sorteo y después de que se haya obtenido la combinación ganadora y se haya efectuado el escrutinio y el consiguiente reparto de premios, la Junta Superior de Control procede a la extracción de copias de los resguardos que han obtenido premios de 1ª y 2ª categoría y los introduce en sobres de seguridad. En el caso de que se hubiera producido alguna incidencia con resguardos cancelados que pudieran tener derecho a premios de 1ª y 2ª categoría, la Junta realiza un seguimiento exhaustivo, poniéndose en contacto con las Delegaciones Comerciales afectadas, con el objetivo de recibir los resguardos de cancelación correspondientes.  

Por último, este Órgano elabora las actas de recepción de soportes informáticos y también las actas que recogen toda las reclamaciones de premios superiores e inferiores.